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CURIOSIDADES
Los límites actuales del barrio fueron dispuestos el 4 de mayo de 1972.

8/26/2004 - Interés General 
Declararon Area de Protección Histórica al Castillo


La Legislatura porteña intentó preservar, de esta manera, al castillo ubicado en Tinogasta y Ricardo Gutierrez por un proyecto de la Junta de Estudios Históricos del barrio, presentado por Sandra Dosch. Te contamos la primicia.

Con la intención de proteger y preservar el castillo para el conocimiento y disfrute de las futuras generaciones, el 26 de agosto de 2004 se aprobó el proyecto 0562/04 en la legislatura porteña que lo declara Area de Protección Histórica con Nivel de Protección Estructural. Estamos hablando del edificio sitio en Tinogasta 3220, conocido como "El Castillo de los Bichos" y del cual nuestro conocido historiador Isabelino Espinosa está contando su peculiar historia.

El proyecto había sido presentado por la legisladora Sandra Dosch por un pedido de la Comisión Directiva de la Junta de Estudios Históricos de Villa del Parque. Aquellos distritos APH (Area de Protección Histórica) refieren a."ámbitos que por sus valores históricos, arquitectónicos, simbólicos y ambientales poseen un alto significado patrimonial, siendo merecedores de un tratamiento de protección de sus características diferenciales".

De esta forma, se debe preservar su fachada y los muros externos del edificio, así como están reguladas las nuevas construcciones, por ejemplo. Por otro lado hay que tener en cuenta que estos edificios tienen dueños privados y esta conservación (ahora obligada por ley), genera un costo de mantenimiento. Por ello, el Código de Planeamiento Urbano posee diferentes grados de protección. En este caso se ha definido como "de Protección Estructural".

Para ello, la Secretaría de Planeamiento Urbano tiene ciertas alternativas de compensación, como ser un fondo destinado a esta preservación para otorgar créditos a los dueños del edificio. También los inmuebles APH deberán mantener sus obligaciones aunque los bienes fueran enajenados, alquilados o cualquier otra actividad.

A partir de la publicación de la Ley, los dueños del edificio tienen 60 días para formular cualquier objeción a la declaración. Si no se presenta ninguna objeción a la secretaría, entonces quedará firme la declaración y se preservará, de esta forma, la memoria urbana de nuestro barrio, siendo este el primer edificio histórico declarado APH en toda la zona.

Felicitamos a la Junta de Estudios Históricos que ha realizado todas las gestiones necesarias para esta declaración y a los legisladores que han ayudado a su concertación.


Texto Completo
DESPACHO 0562
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 0165-D-2004 de autoría de la Diputada Sandra DOSCH, propiciando la afectación como distrito de zonificación APH al inmueble ubicado en Campana y Ricardo Gutiérrez de esta Ciudad, y

Considerando:

Que la Comisión Directiva de la Junta de Estudios Históricos de Villa del Parque, nos ha solicitado la declaración de Área de Protección Histórica (A.P.H.), del edificio conocido como "El Castillo de Villa del Parque", sito en la intersección de las calles Campana y Ricardo Gutiérrez de nuestra ciudad.

Que dicha construcción erigida a principios del siglo XX, obra del ingeniero Hermes Muñoz González, constituyó siempre un icono del barrio, tanto para quienes lo habitan como por la historia y leyenda tejida en su entorno.

Que su estilo gótico, alimentó siempre esos "mitos", ya que se trata además de una de las construcciones más antiguas de este barrio de Buenos Aires.

Que la intención es proteger y preservar su frontispicio para el conocimiento y disfrute de las futuras generaciones.

Que como aporte bibliográfico y de investigación a este proyecto, se acompaña la siguiente documentación: "la verdadera historia del Castillo" en diez partes, por Isbelino Espinosa, en "Su Revista"; "Villa del Parque" por Eduardo Mario Favier Dubois. Editado por Fundación Banco Boston, Bs. As. 1989, págs. 61 y 62 y "Villa del Parque, protohistoria de un barrio de Buenos Aires", edición Junta Promotora de Estudios Históricos de los Barrios del Oeste, 1999, por Arnaldo I. A. Miranda, págs. 51, 53 y 54.-

Que habiéndose solicitado informe a la Comisión para la Preservación del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, ésta consideró que sería adecuada la catalogación del inmueble ubicado en el predio de referencia de acuerdo a la Sección 10, Protección Patrimonial del Código de Planeamiento Urbano, artículo 10.3 por tratarse de una sola parcela que no conforma un área, asimismo aconseja modificar el texto del proyecto de ley catalogándose con Nivel de Protección Estructural al inmueble ubicado en Campana 3220

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente

LEY

Artículo 1º- Catalóguese con Nivel de Protección Estructural al inmueble ubicado en Campana 3220.

Art 2º- El Poder Ejecutivo a través de los organismos competentes, dentro de los noventa (90) días de recibida la presente reglamentará las normativas correspondientes

Art 3º- Publíquese y cúmplase lo establecido en los artículos 89 y 90 de la constitución de la Ciudad

Maximiliano R. Firtman
Redacción
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firt@villadelparque.com.ar
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